¿Quién
es el órgano competente para la resolución del recurso especial?
El
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que
actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus
competencias.
Los
procedimientos administrativos que gestiona, que puedan aplicarse a
la contratación TIC, son:
- Cuestión de nulidad (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011).
- Presentación de alegaciones en los procedimientos tramitados ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Recurso especial en materia de contratación (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011). Este recurso puede interponerse presencialmente en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y también por vía electrónica a través del Portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Pueden
existir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos
Contractuales?
Sí.
A
medida que el número de asuntos sometidos al conocimiento y
resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales lo exija se podrán constituir Tribunales
Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales con sede en
cada una de las capitales de Comunidad Autónoma.
En
el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para
conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación
interpuestos respecto de los actos mencionados a continuación
(únicamente se han destacado los tipos de contratos y actos que
podrían aplicarse a las TIC).
¿Qué contratos son recurribles mediante Recurso especial?
Contratos
recurribles
- Contratos de suministro, de servicios de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
¿Qué
actos son recurribles?
Actos
recurribles
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
- Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
El
recurso especial es potestativo.
¿Quién
puede interponer un recursos especial?
Podrá
interponer el correspondiente recurso especial en materia de
contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o
intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar
afectados por las decisiones objeto de recurso.
¿Se
pueden aplicar medidas provisionales mientras se resuelve el recurso?
Antes
de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas,
legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo
anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver
el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán
dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se
causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar
incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se
suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión
o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de
contratación.
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